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FINALES SIGLO XV
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Teror cuenta con alcalde real, asignado por delegación de los gobernadores y corregidores para administrar justicia en el territorio que, posiblemente, se ajustara al que en la actualidad comprenden los municipios de Teror y Valleseco.
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1766
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Teror pasa a tener además de un alcalde real, dos diputados del común, un síndico personero y el fiel de fechos (secretario), elegidos mediante sufragio de segundo grado.
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1812
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Se comienza a hablar de “Ayuntamiento real” para marcar diferencias con los “Ayuntamientos constitucionales” que llegarían con la Constitución de Cádiz.
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1835
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Teror se convierte en Ayuntamiento Constitucional después de que la Constitución de Cádiz, promulgada el 19 de marzo de 1812.
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1836
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Se implanta con carácter definitivo el modelo municipal nacido de las Cortes de Cádiz de 1812 y es cuando el Ayuntamiento de Teror adquiere el poder y el protagonismo político y económico que hasta entonces ostentaba el antiguo Cabildo de la isla.
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1836 a 1845
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Teror queda convertido definitivamente en Ayuntamiento moderno, no sólo en sus facultades político-administrativas, sino también en las económico-fiscales.
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1845
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El sistema de elección de los cargos municipales era el de segundo grado
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1868
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Se establece el sufragio censitario o restringido. 1868 se implanta el sufragio universal masculino.
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1839
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Valleseco emprende las gestiones para obtener su separación de Teror
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1842
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Valleseco se segrega de Teror
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1909
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El Ayuntamiento de Teror cuenta con edificio propio en la antigua Casa de Pósito.
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Entre 1945 y 1952
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Se edifica la segunda planta del Ayuntamiento.
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